Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo
Política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST)
Es la base de la Gestión de tu empresa, el compromiso que asume el empleador con respecto a la Seguridad y Salud de sus colaboradores.
Conformación de Comité de SST
Todo empleador constituye un Comité o un Supervisor de SST; pero, para determinar cuál va a implementar, debe observar el número de trabajadores que tenga.

Es obligatorio que “los empleadores declaren en el Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) de la Planilla Electrónica la existencia del Comité o del Supervisor de SST, rige desde el 1 de noviembre de 2016. El artículo 3 de la R.M. N° 260-2016-TR
Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo (RISST)
Los empleadores con veinte (20) o más trabajadores deben elaborar su Reglamento Interno de
Seguridad y Salud en el Trabajo, el que debe contener la siguiente estructura mínima:
a) Objetivos y alcances.
b) Liderazgo, compromisos y la política de seguridad y salud.
c) Atribuciones y obligaciones del empleador, de los supervisores, del comité de seguridad y salud, de los trabajadores y de los empleadores que les brindan servicios si las hubiera.
d) Estándares de seguridad y salud en las operaciones.
e) Estándares de seguridad y salud en los servicios y actividades conexas.
f) Preparación y respuesta a emergencias
SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
El empleador debe implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, regulado en la Ley y su
Reglamento, en función del:
1. Tipo de empresa u organización.
2. Nivel de exposición a peligros y riesgos, y
3. La cantidad de trabajadores expuestos.
No implementarlo es una infracción MUY GRAVE
IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS, EVALUACIÓN DE RIESGOS Y
DETERMINACIÓN DE CONTROLES (IPERC)
El empleador elabora y actualiza periódicamente, sin exceder el plazo de un año la IPERC; esta se realiza en cada puesto de trabajo, con participación del personal competente, en consulta con las y los trabajadores, así como con sus representantes ante el Comité, el Sub comité o la o el Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, de ser el caso.

- Debe ser exhibido en un lugar visible.
- Debe implementar los controles determinados en la IPERC.
- Incluye las medidas de protección de los/las trabajadores/as en situación de discapacidad, durante los periodos de embarazo y lactancia, factores de riesgos que puedan afectar la procreación, el enfoque de género y protección de las trabajadoras y los adolescentes
MAPA DE RIESGO

Es la representación gráfica en la cual se identifican, localizan y valoran los riesgos, procesos peligrosos y condiciones de trabajo a los que están expuestos los trabajadores y trabajadoras en su centro laboral.
Debe ser exhibido en un lugar visible.
CUATRO (4) CAPACITACIONES COMO MÍNIMO PARA LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
- El empleador, en cumplimiento del deber de prevención, garantiza que los trabajadores sean capacitados en materia
de prevención. La formación debe estar centrada:
a) En el puesto y ambiente de trabajo específico o en la función que cada trabajador desempeña, cualquiera que
sea la naturaleza del vínculo, modalidad o duración de su contrato.
b) En los cambios en las funciones que desempeñe, cuando éstos se produzcan.
c) En los cambios en las tecnologías o en los equipos de trabajo, cuando éstos se produzcan.
d) En las medidas que permitan la adaptación a la evolución de los riesgos y la prevención de nuevos riesgos.
e) En la actualización periódica de los conocimientos.
Las capacitaciones deben ser presenciales atendiendo a los temas dispuestos en el plan anual de capacitaciones
aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
PLAN Y PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
El empleador debe elaborar el plan y programa anual de seguridad y salud en el trabajo, los mismos que serán aprobados por el comité o supervisor de seguridad y salud en el trabajo. Asimismo, aprobará el Programa Anual de Capacitaciones realizado por el empleador.
Reporte e Investigación de Incidentes y Accidentes de Trabajo
El empleador debe investigar y registrar las enfermedades ocupacionales, los incidentes, incidentes peligrosos y accidentes de trabajo, así como comunicar a la autoridad competente,según corresponda.
Registros Obligatorios del Sistema de Gestión SST.

INSPECCIONES PREVENTIVAS EN MATERIA DE SST EN EL CENTRO DE LABORES
El empleador debe realizar evaluaciones de riesgos y los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de las actividades de los trabajadores, para ello el servicio de seguridad y salud en el trabajo debe realizar inspecciones, al igual que el comité de seguridad y salud en el trabajo, en el marco de sus funciones
SERVICIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, DE ACUERDO A LEY
