Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo

 

Política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST)

Es la base de la Gestión de tu empresa, el compromiso que asume el empleador con respecto a la Seguridad y Salud de sus colaboradores.

Conformación de Comité de SST

Todo empleador constituye un Comité o un Supervisor de SST; pero, para determinar cuál va a implementar, debe observar el número de trabajadores que tenga.

Es obligatorio que “los empleadores declaren en el Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) de la Planilla Electrónica la existencia del Comité o del Supervisor de SST, rige desde el 1 de noviembre de 2016. El artículo 3 de la R.M. N° 260-2016-TR

 

Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo (RISST)

Los empleadores con veinte (20) o más trabajadores deben elaborar su Reglamento Interno de
Seguridad y Salud en el Trabajo, el que debe contener la siguiente estructura mínima:
a) Objetivos y alcances.
b) Liderazgo, compromisos y la política de seguridad y salud.
c) Atribuciones y obligaciones del empleador, de los supervisores, del comité de seguridad y salud, de los trabajadores y de los empleadores que les brindan servicios si las hubiera.
d) Estándares de seguridad y salud en las operaciones.
e) Estándares de seguridad y salud en los servicios y actividades conexas.
f) Preparación y respuesta a emergencias

SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

El empleador debe implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, regulado en la Ley y su
Reglamento, en función del:
1. Tipo de empresa u organización.
2. Nivel de exposición a peligros y riesgos, y
3. La cantidad de trabajadores expuestos.
No implementarlo es una infracción MUY GRAVE

 

IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS, EVALUACIÓN DE RIESGOS Y
DETERMINACIÓN DE CONTROLES (IPERC)

El empleador elabora y actualiza periódicamente, sin exceder el plazo de un año la IPERC; esta se realiza en cada puesto de trabajo, con participación del personal competente, en consulta con las y los trabajadores, así como con sus representantes ante el Comité, el Sub comité o la o el Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, de ser el caso.

  1. Debe ser exhibido en un lugar visible.
  2. Debe implementar los controles determinados en la IPERC.
  3. Incluye las medidas de protección de los/las trabajadores/as en situación de discapacidad, durante los periodos de embarazo y lactancia, factores de riesgos que puedan afectar la procreación, el enfoque de género y protección de las trabajadoras y los adolescentes

 

MAPA DE RIESGO

 

Es la representación gráfica en la cual se identifican, localizan y valoran los riesgos, procesos peligrosos y condiciones de trabajo a los que están expuestos los trabajadores y trabajadoras en su centro laboral.
Debe ser exhibido en un lugar visible.

 

 

 

 

CUATRO (4) CAPACITACIONES COMO MÍNIMO PARA LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

  1. El empleador, en cumplimiento del deber de prevención, garantiza que los trabajadores sean capacitados en materia
    de prevención. La formación debe estar centrada:
    a) En el puesto y ambiente de trabajo específico o en la función que cada trabajador desempeña, cualquiera que
    sea la naturaleza del vínculo, modalidad o duración de su contrato.
    b) En los cambios en las funciones que desempeñe, cuando éstos se produzcan.
    c) En los cambios en las tecnologías o en los equipos de trabajo, cuando éstos se produzcan.
    d) En las medidas que permitan la adaptación a la evolución de los riesgos y la prevención de nuevos riesgos.
    e) En la actualización periódica de los conocimientos.
    Las capacitaciones deben ser presenciales atendiendo a los temas dispuestos en el plan anual de capacitaciones
    aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo

PLAN Y PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

El empleador debe elaborar el plan y programa anual de seguridad y salud en el trabajo, los mismos que serán aprobados por el comité o supervisor de seguridad y salud en el trabajo. Asimismo, aprobará el Programa Anual de Capacitaciones realizado por el empleador.

Reporte e Investigación de Incidentes y Accidentes de Trabajo

El empleador debe investigar y registrar las enfermedades ocupacionales, los incidentes, incidentes peligrosos y accidentes de trabajo, así como comunicar a la autoridad competente,según corresponda.

Registros Obligatorios del Sistema de Gestión SST.

INSPECCIONES PREVENTIVAS EN MATERIA DE SST EN EL CENTRO DE LABORES

El empleador debe realizar evaluaciones de riesgos y los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de las actividades de los trabajadores, para ello el servicio de seguridad y salud en el trabajo debe realizar inspecciones, al igual que el comité de seguridad y salud en el trabajo, en el marco de sus funciones

SERVICIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, DE ACUERDO A LEY

Todo empleador organiza un servicio de seguridad y salud en el trabajo propio o común a varios empleadores, cuya finalidad es esencialmente preventiva.
Sin perjuicio de la responsabilidad de cada empleador respecto de la salud y la seguridad de los trabajadores a quienes emplea y habida cuenta de la necesidad de que los trabajadores participen en materia de salud y seguridad en el  trabajo, los servicios de salud en el trabajo aseguran que las funciones señaladas en el art. 36 de la Ley 29783 sean adecuadas y apropiadas para los riesgos de la empresa para la salud en el trabajo.

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